MOVIMIENTO ECLESIAL
«APÓSTOLES DE LA PALABRA»
ESTATUTOS GENERALES
Enero 2004
INDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. FINALIDAD
III. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO
A) DEPARTAMENTOS DEL MOVIMIENTO
VOLUNTARIADO MISIONERO
PASTORAL BIBLICA
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA FE
OTROS DEPARTAMENTOS
B) ADMISIÓN, FORMACION, DEBERES Y DERECHOS, EXPULSION DE LOS
MIEMBROS
IV. AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Y MOVIMIENTO
V. GOBIERNO DEL MOVIMIENTO
A) DIRECCIÓN GENERAL
B) ASAMBLEA ORDINARIA
C) ASISTENTE ECLESIÁSTICO Y CAPELLAN
VI. ESPÍRITU DEL MOVIMIENTO
A) POBREZA Y CONFIANZA EN DIOS
B) ESPÍRITU DE SERVICIO Y HUMILDAD
C) VIDA ESPIRITUAL
D) FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
VII. MÉTODO DE TRABAJO
A) A NIVEL DE PUEBLO EN GENERAL
B) A NIVEL DE PEQUEÑAS COMUNIDADES CRISTIANAS
VIII. BIENES TEMPORALES Y SU ADMINISTRACION
I. INTRODUCCIÓN
1. El Movimiento Eclesial, intitulado «Apóstoles de la Palabra» (cf. 304 §2), fue fundado por el P. Flaviano Amatulli Valente en el mes de julio de 1978; recibió la aprobación diocesana por parte del Sr. Dr. Dn. Guillermo Ranzahuer González, Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., México, el día 31 de marzo de 1980; fue erigido por el mismo Sr. Obispo, con fecha 26 de noviembre de 1990, como ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES (cf. cc. 312 §1, 3°; 313).
2. El Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» representa una respuesta más para resolver el grave problema de los Obreros del Evangelio, agrupados en diferentes Departamentos, colaborando todos, según su propia condición, en la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo
3. Estos ESTATUTOS determinan el fin del Movimiento, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte del mismo; en ellos se señalan también su modo de actuar (cf. c. 304 §1).
4. Cada Departamento debe elaborar sus propios Estatutos, en base al carisma propio del Movimiento y a las presentes directrices, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Dirección General.
5. Compete a la Asamblea Ordinaria revisar y modificar los presentes Estatutos generales; dichas modificaciones, sin embargo, necesitan la aprobación del Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla, Ver., a quien se debe la erección del Movimiento en «asociación pública de fieles» de derecho diocesano (cf. 312 § 1, 3°).
6. Considerada la progresiva expansión del Movimiento Eclesial APOSTOLES DE LA PALABRA en diversas diócesis de la República Mexicana, en el caso de erección del Movimiento como asociación pública de fieles a nivel nacional, el régimen sobre el Movimiento será competencia de la Conferencia Episcopal Mexicana, a tenor del derecho universal (cf. cc. 312 § 1; 314; 315; 317 § 1; 318; 319; 320 §2).
7. El Movimiento Eclesial “Apóstoles de la Palabra» goza de personalidad jurídica pública en la Iglesia en virtud del mismo decreto por el que fue debidamente erigido por el Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., habiendo recibido así la MISIÓN en la medida en que lo necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia (cf. cc. 115, 116 y 313)
8. La SEDE GENERAL del Movimiento es la siguiente:
APÓSTOLES DE LA PALABRA
Callejón Moctezuma No. 10
(entre Prolongación Lerdo y Cartas)
Apartado Postal 103
96010 Acayucan, Ver., México
Tel. Fax: (01 924) 5.25.91
9. En cada diócesis o iglesia particular, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia Católica una y única (c. 368), en las que haya sido establecido el Movimiento, habrá una sede oficial para todos los Departamentos en su conjunto.
10. Es SEDE DIOCESANA del Movimiento en México:
APÓSTOLES DE LA PALABRA
Calle Agujas No. 676
Col. El Vergel Iztapalapa
09880 México, D.F.
Tel. (01 55) 5426.4004
Fax (01 55) 5426.4011.
11. Para el establecimiento del Movimiento o de un Departamento del mismo en una iglesia particular, previa notificación al Obispo de la Sede General (c. 305), se requiere el consentimiento del Obispo diocesano dado por escrito (cf. c. 312 §2).
II. FINALIDAD
12. El Movimiento se siente llamado a trabajar en los lugares y ambientes más necesitados, y allí, en nombre de la Iglesia, transmitir con fidelidad la doctrina cristiana, debidamente enviados («misioneros») por la autoridad eclesiástica competente (cf. cc. 301 §1; 312 §2; 313).
13. Para el cumplimiento de esta misión, el Movimiento tiene como:
a) Objetivo general y supremo: reunir en una sola familia a todas las categorías de fieles, para ayudarles a vivir con mayor eficacia y plenitud su vocación cristiana en un espíritu eminentemente misionero.
b) Objetivos concretos:
1. dar a conocer la Palabra de Dios por todos los medios posibles;
2. favorecer entre la juventud la práctica de dar un año de servicio misionero a la Iglesia;
3. crear y aplicar un sistema misionero popular;
4. impulsar la Promoción y Defensa de la Fe Católica;
5. fundar y atender centros de evangelización, centros de formación cristiana para laicos, centros de misiones y librerías.
III. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO
A) DEPARTAMENTOS DEL MOVIMIENTO
14. El Movimiento se estructura en Departamentos; según su grado de desarrollo, éstos se clasifican en:
a) Departamentos en formación;
b) Departamentos con aprobación provisional;
c) Departamentos con aprobación definitiva.
15. Para unificar en una región la actividad de los Apóstoles de la Palabra de distintos Departamentos, habrá un Director regional, nombrado por el Director General con las facultades que él le conceda. La duración de su cargo depende del mismo Director General.
16. Requisitos para la:
a) aprobación provisional: el Departamento necesita contar por lo menos con cien miembros activos o con promesa;
b) aprobación definitiva: el Departamento necesita tener tres años de aprobación provisional y contar por lo menos con ciento cincuenta miembros activos o con promesa.
c) Los Departamentos que más expresan el sentir del Movimiento son el Voluntariado Misionero, el de Pastoral Bíblica y el de Promoción y Defensa de la Fe.
VOLUNTARIADO MISIONERO
18. El Voluntariado Misionero está integrado por miembros de tiempo completo y por miembros de servicio temporal:
a) Miembros de tiempo completo: se compone de hombres, mujeres y matrimonios que, legítimamente admitidos por la autoridad competente, se comprometen a ofrecer un servicio misionero a la Iglesia.
b) Miembros de servicio temporal: éste es el modo ordinario de compromiso misionero, y se establece con una promesa renovable anualmente.
PASTORAL BIBLICA
19. El Departamento de Pastoral Bíblica está integrado por hombres, mujeres y matrimonios que ofrecen un servicio por tiempo limitado; su tarea es impartir cursos bíblicos y promover dichos cursos en la catequesis ordinaria de la Iglesia.
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA FE
20. Se compone de hombres, mujeres y matrimonios, que ofrecen un servicio a la Iglesia, destinado a fortalecer la fe de los católicos frente al embate de las sectas y la nueva religiosidad; su servicio es por tiempo limitado.
OTROS DEPARTAMENTOS
21. La consolidación de otros Departamentos, como son: Enfermos Misioneros, Música, Medios de Comunicación Masiva, etc., está en función del incremento de miembros idóneos para tales servicios.
B) ADMISIÓN, FORMACION, DEBERES Y DERECHOS, EXPULSION DE LOS MIEMBROS
22. La admisión de los miembros se rige por el derecho y los Estatutos de cada Departamento. Así pues:
a) no deben ser admitidos, ni siquiera con el consentimiento de sus Superiores, los miembros de Institutos de vida consagrada, de Sociedades de vida apostólica y de alguna Prelatura personal;
b) quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión, impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en el Movimiento (cf. c. 316 §1).
23. En un sentido amplio, forman parte del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» todos los miembros de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra» y del Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra», por haber salido del mismo Movimiento y tener como tarea específica la formación y coordinación de sus miembros y contar con el mismo carisma y los mismos métodos de trabajo. Entre éstos, los que tienen algún cargo estable en el Movimiento, están obligados a guardar los presentes Estatutos, sin menoscabo de sus obligaciones propias como miembros de la Fraternidad Misionera o del Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra».
24. Para ser miembro del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» se requiere obtener la formación y capacitación para un recto y fructífero ejercicio de la misión recibida de la autoridad eclesiástica competente (cf. c. 313).
25. Cada Departamento especifica la manera de admitir a sus miembros; pero para la admisión en el Departamento del Voluntariado se exige una preparación inicial de cuatro meses y una promesa formal de un año renovable; en los demás Departamentos puede haber otro tipo de preparación y aceptación de los miembros de parte de la coordinación de cada Departamento, según sea especificado en los propios Estatutos.
26. Todos los miembros del Movimiento, válidamente admitidos en el mismo y que no hayan sido legítimamente expulsados, según las prescripciones del derecho y los Estatutos propios de cada Departamento, tienen los mismos derechos y privilegios y gozan de las mismas indulgencias y otras gracias espirituales concedidas al Movimiento; por lo que se da entre todos una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo (cf. cc. 306 y 208).
27. Conscientes de formar un mismo y único Movimiento en la Iglesia, reconocido como asociación pública de fieles a tenor del derecho, los miembros deben cultivar el espíritu de familia y de colaboración entre los distintos Departamentos del Movimiento, y, salva la legítima autonomía y diversidad propia de cada uno de ellos, establecida en sus propios Estatutos, todos deberán respetar las normas dadas por la autoridad interna y externa del Movimiento.
28. Nadie que haya sido admitido legítimamente en el Movimiento puede ser expulsado de él, si no es por causa grave, de acuerdo con las normas del derecho y de los presentes Estatutos.
29. Debe ser expulsado del Movimiento quien cometiera algunos de los delitos especificados en el inciso b) de artículo 22 de estos Estatutos. Para la válida expulsión, se requiere que haya precedido al menos una amonestación. En estos casos, el Director del Departamento, reunidas las pruebas documentales y testificales, y garantizado el derecho de defensa (cf. c. 221), emita el decreto de expulsión, el cual, sin embargo, necesita ser confirmado por el Obispo del domicilio propio del afectado. Queda siempre intacto el derecho de recurso contra el decreto (cf. cc. 1732-1739).
30. Un miembro puede ser también expulsado cuando se dieran las siguientes causales y, previa amonestación, no se corrigiera:
a) incumplimiento de las actividades;
b) dejar de participar en las reuniones por un periodo que cada Departamento establezca en sus propios Estatutos;
c) mal testimonio.
IV. AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Y MOVIMIENTO
31. Erigido canónicamente por el Obispo de la diócesis de San Andrés Tuxtla, Ver., México, el Movimiento Eclesial ““Apóstoles de la Palabra»» está bajo su especial vigilancia; los Departamentos establecidos en las otras iglesias particulares están también sometidos a la vigilancia del respectivo Ordinario de lugar (cf. c. 305).
32. Corresponde al Obispo de la diócesis de San Andrés Tuxtla, Ver.:
a) cuidar de que en el Movimiento se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica;
b) el deber y el derecho de visitarlo a tenor del derecho y de estos Estatutos;
c) presidir por sí o por su delegado la elección del Director general, así como confirmar su elección.
33. Bajo la alta dirección del Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., deben ser administrados los bienes que el Movimiento posee y a él deben rendirse cuentas, todos los años, de la administración así como del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. cc. 315 y 319), sin menoscabo del derecho de vigilancia que corresponde a cada Ordinario de lugar donde se halla establecido canónicamente el Movimiento (cf. c. 319).
34. En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, el Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., puede designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente el Movimiento, así como remover de su cargo al Director General, oyendo antes, sin embargo, al mismo Director General y a los demás miembros de la Dirección General (cf. c. 318).
35. Compete al respectivo Obispo diocesano el nombramiento del Asistente eclesiástico y del Capellán de cada Departamento del Movimiento, después de oír, cuando sea conveniente, a la Dirección General del mismo (cf. cc. 305; 317 §1)
36. Por causas graves y con el parecer de los Obispos en cuyas diócesis está presente el Movimiento, el Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., puede suprimir el Movimiento; pero no lo debe hacer sin oír a su Director General y a los demás miembros de la Dirección General (cf. c. 320, §§2-3).
37. En caso de extinguirse un Departamento del Movimiento, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, pasan al Movimiento, quedando siempre a salvo de la voluntad de los fundadores o donantes así como los derechos adquiridos (cf. c. 123).
38. En caso de extinción, por cualquier causa, del mismo Movimiento Eclesial ““Apóstoles de la Palabra»», sus bienes y derechos patrimoniales, así como sus cargas, pasan a otra Asociación religiosa o Asociación civil, que se proponga fines apostólicos semejantes; el garante de esta disposición será el Obispo de la diócesis de San Andrés Tuxtla, Ver. (cf. cc. 320; 123).
V. GOBIERNO DEL MOVIMIENTO
39. El Movimiento Eclesial “APÓSTOLES DE LA PALABRA», como asociación legítimamente establecida, tiene competencia, conforme a la norma del derecho y de los presentes Estatutos, para emanar normas peculiares que se refieran al Movimiento y a sus diferentes Departamentos, para celebrar reuniones y para designar a los directores, oficiales, dependientes y a los administradores de los bienes (cf. c. 309).
A) DIRECCIÓN GENERAL
40. La Dirección General del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» está constituida por un (a) Director (a) General, un (a) Subdirector (a) General, un (a) Secretario (a), un (a) Ecónomo (a) y un (a) Vocal.
41. En la elección de la Dirección General, tienen derecho:
a) los miembros de la Dirección General saliente;
b) los directores de los Departamentos formalmente constituidos;
c) los miembros de las Direcciones Generales de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra» y del Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra»;
d) 2 miembros de promesa definitiva, elegidos en sesión convocada y presidida por e. Director general; participan con voz y voto y tal sesión todos los miembros con promesa definitiva, indistintamente del Departamento al que pertenezcan.
42. La sesión electoral se realizará conforme a los cc. 119, 1° y 166-179, y será convocada con seis meses de anticipación al término de su cargo por el Director General saliente. Toca al Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., presidir y confirmar la elección del nuevo Director General (cf. c. 317 §1). La elección y confirmación de los demás miembros de la Dirección general será presidida y confirmada por el nuevo Director General.
43. Los miembros de la Dirección General pueden formar parte de la Dirección de los diferentes Departamentos del Movimiento, aunando en una misma persona diferentes incumbencias de dirección.
44. Los miembros de la Dirección General duran en el cargo por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos solo para un quinquenio inmediato; pueden, asimismo, cesar en el cargo antes de terminar el periodo para el que fueron elegidos:
a) por necesidad, cambio de oficio o traslado (cf. cc. 190-191);
b) por incumplimiento del propio deber (cf. c. 193 §1);
c) por mala conducta (cf. c. 193 §1);
45. No deben ser elegidos (as) Director (a) o Subdirector (a) General del Movimiento aquellos miembros que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos (cf. c. 317 §4).
46. Para una eventual remoción del Director (a) general (a), se requieren las dos terceras partes de votos de los que tienen derecho a elegir Director (a) General, emitidos en la sesión convocada y presidida, para este efecto, por el Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., a quien compete la remoción (cf. c. 318 §2), o por su Delegado,
47. Para la remoción del Subdirector (a) general se requieren las dos terceras partes de votos de los que tienen derecho a elegir Subdirector (a) general, emitidos en la sesión convocada y presidida, para este efecto, por el (la) Director (a) general.
48. Firme lo prescrito en el art. 34 de los presentes Estatutos, cuando se trate de remover, por cualquier motivo, al Secretario (a), Ecónomo (a) General o Vocal, basta la mayoría relativa de votos de los miembros que integran la misma Dirección General y que se hallaren presentes en la asamblea convocada y presidida para tal efecto por el Director general.
49. En caso de vacación del cargo de Director (a) General, el (la) Subdirector (a) General toma su lugar, señalando el lugar y la fecha en que se celebrará la sesión, presidida por él mismo, para elegir al (a la) nuevo (a) Director (a) General, fecha que no podrá rebasar los seis meses. Antes de dicha elección, los electores pueden decidir, por mayoría relativa de votos, si conviene renovar toda la Dirección General o confirmar a algún miembro de ella.
50. Es competencia de la Dirección General:
a) representar al Movimiento frente a la Jerarquía eclesiástica y a otras organizaciones eclesiásticas o civiles;
b) fomentar entre los distintos Departamentos el espíritu del Movimiento y la mutua colaboración;
c) aprobar los eventuales convenios que puedan establecerse entre el Movimiento, la Fraternidad Misionera y el Instituto Misionero;
d) aprobar el establecimiento del Movimiento en otras Iglesias particulares, firme el art. 11 de los presentes Estatutos;
e) aprobar los Estatutos y Reglamentos de cada Departamento del Movimiento;
f) tratar y resolver los asuntos generales que superan la competencia de cada uno de los Departamentos del Movimiento.
51. Para la validez de las decisiones señaladas en el artículo anterior se requiere convocar al grupo de personas que integran la Dirección General y obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes (3 votos).
52. Corresponde al Director General, realizar por sí mismo o por medio de sus Delegados (as), una visita oficial a cada uno de los Departamentos del Movimiento, para evaluar su marcha de acuerdo a las decisiones tomadas en la Asamblea ordinaria de cada año.
B) ASAMBLEA ORDINARIA
51. Cada año, en la fecha y lugar señalados por el (la) Director (a) General, con el consentimiento del (a) Subdirector (a) y del (a) Secretario (a), Ecónomo (a) y Vocal generales, se tendrá la Asamblea ordinaria, en que tienen derecho a participar:
1° los miembros de la Dirección General,
2° la Dirección de los Departamentos que cuentan con aprobación definitiva (director, subdirector y secretario).
3° los directores de los departamentos que cuentan con aprobación provisional;
4° los directores regionales (cf. art. 9);
5° los invitados especiales convocados por la Dirección General.
52. Dicha Asamblea ordinaria se desarrollará a dos niveles: a nivel de cada Departamento y a nivel del Movimiento en general.
a) A nivel de cada Departamento: cada uno examinará su situación por separado y tomará los acuerdos que crea convenientes.
b) A nivel del Movimiento en general: una vez conocida la situación peculiar de cada uno de los Departamentos mediante sus informes generales, se tomarán los acuerdos que se consideren necesarios por votación ajustada a las prescripciones del c. 119, 2°.
53. En la Asamblea ordinaria, tienen derecho de voto todos los participantes, excepto los invitados especiales, los cuales solamente gozan del derecho de voz.
C) ASISTENTE ECLESIÁSTICO Y CAPELLAN
54. A tenor del derecho universal y del art. 35 de estos Estatutos, corresponde al Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla, Ver., nombrar al Asistente Eclesiástico del Movimiento Eclesial “Apóstoles de la Palabra» (cf. c. 317 §1; 317 §1).
55. El Asistente Eclesiástico, a quien se encomienda establemente la atención pastoral del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular, no debe inmiscuirse en el régimen interno del Movimiento.
56. En la medida de lo posible, el Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla, Ver., nombrará para este cargo a un miembro de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra».
57. El Capellán de cada Departamento será presentado al respectivo Obispo diocesano; se procurará que le sean conferidas todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral del Movimiento; por razón de su cargo, tiene facultad de oír las confesiones de los miembros del Movimiento, predicarles la Palabra de Dios, administrarles el Viático y la Unción de los enfermos y también conferir el sacramento de la Confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte (cf. cc. 564 y 567 §2).
58. En el desempeño de su función pastoral en favor de los miembros del Movimiento (cf. c. 571), el Capellán debe guardar la debida concordia con el respectivo Párroco
59. Por lo que se refiere a la remoción del Asistente eclesiástico y del Capellán, obsérvese lo prescrito en los cánones 198-195 (cf. cc. 318 §2; 572))
VI. ESPÍRITU DEL MOVIMIENTO
60. Pobreza, servicio y humildad deben ser las tres características básicas del Movimiento Eclesial “Apóstoles de la Palabra», y deben influir en toda la vida y actividad de sus miembros, sin importar a qué Departamento pertenezcan.
A) POBREZA Y CONFIANZA EN DIOS
61. Vivir confiando en Dios y arriesgándolo todo por el Evangelio, tiene que ser el estilo propio del Movimiento y de cada Apóstol de la Palabra.
62. Por lo tanto, el Movimiento como cada Apóstol de la Palabra se esforzarán por vivir una pobreza efectiva, poseyendo lo mínimo indispensable; su espíritu de pobreza tiene que manifestarse en su vivienda, manera de vestir, actividad, comida y medios que usa en la evangelización.
63. Inspirándose en la vida de los primeros cristianos de Jerusalén que «compartían todo cuanto tenían» (Hechos 2,44), puesto que «nadie consideraba como suyo lo que poseía, sino que todo lo tenían en común» (Hechos 4,32), los Apóstoles de la Palabra, especialmente los casados, tienen que buscar formas de solidaridad en el campo económico con los más pobres y marginados; ello servirá, además, de gran estímulo en la Iglesia y en la Sociedad.
64. En el Movimiento se debe profesar una predilección especial hacia los pobres, escogiendo preferentemente, como campos de trabajo, los lugares más pobres y abandonados, luchando en favor de los marginados y oprimidos, aceptando en el Movimiento incluso a los más pobres e impreparados en el campo religioso o cultural, hasta darles la oportunidad de ocupar cargos en su organización.
B) ESPÍRITU DE SERVICIO Y HUMILDAD
65. El Apóstol de la Palabra tiene que considerarse «el último y el servidor de todos» (Mc 9,35); tiene que enfrentarse a cualquier clase de desprecio y humillación, con tal de seguir predicando la Palabra de Dios.
66. Este espíritu de humildad tiene que manifestarse, de una manera especial, en el esfuerzo por establecer lazos de colaboración entre todas las organizaciones apostólicas y, sobre todo, entre todos los miembros del Movimiento Eclesial, la Fraternidad Misionera y el Instituto Misionero, que constituyen la grande familia de los Apóstoles de la Palabra. Todos tienen que sentirse verdaderos hermanos a causa de su origen común y de su pertenencia a una misma familia apostólica.
C) VIDA ESPIRITUAL
67. Para vivir esto, es preciso alimentar constantemente nuestra vida de Apóstoles de la Palabra con la oración y los sacramentos, sobre todo con la Penitencia y la Eucaristía.
68. El Apóstol de la Palabra dará verdaderos frutos en su apostolado cuando tenga una profunda vida espiritual, cimentada en la oración, en el amor a la Eucaristía y a la Virgen Santísima y un gran amor a la misma Palabra de Dios.
D) FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS
69. Cada Departamento del Movimiento debe establecer en sus Estatutos el sistema de formación - humana, espiritual y apostólica - que considere más conveniente para sus adherentes.
70. Como norma general, el sistema formativo del Apóstol de la Palabra, a cualquier Departamento del Movimiento que pertenezca, debe ser teórico y práctico; es decir, debe consistir en alternar períodos de estudio con períodos de actividad apostólica.
71. A los miembros del Movimiento que tengan más capacidad y deseo de superación se les brindarán todas las facilidades posibles para que sigan preparándose cada día más en el campo religioso y en el campo profano, con miras a ofrecer un mejor servicio a la Iglesia.
72. Para aquellos Apóstoles de la Palabra, cuya intención sea dedicar toda su vida al apostolado, permaneciendo en el Movimiento, cuéntese con una adecuada formación pastoral, mediante cursos especiales en Escuelas catequéticas o en Institutos teológicos.
73. Un espíritu de extrema fidelidad a la Iglesia debe guiar toda la formación y posterior actividad del Apóstol de la Palabra.
VII. MÉTODO APOSTOLICO
74. La acción apostólica del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» consiste fundamentalmente en un trabajo de evangelización, que tiende a difundir la Buena Nueva entre «toda la humanidad y, por medio del Evangelio, a transformar la humanidad desde dentro» (Evangelii Nuntiandi, 18).
75. En toda su actividad evangelizadora, los Apóstoles de la Palabra han de trabajar de acuerdo con el Párroco del lugar, sin olvidar la autonomía de que disfrutan en lo que se refiere a la disciplina interna del Movimiento y exigiendo respeto por el propio método de trabajo, aprobado por la autoridad competente de la Iglesia.
76. La actividad del Movimiento se desarrolla en tres niveles:
a) el pueblo en general;
b) las pequeñas comunidades cristianas;
c) los agentes de pastoral.
A) A NIVEL DE PUEBLO EN GENERAL
77. Se realiza mediante:
a) visitas domiciliarias;
b) difusión de literatura formativa;
c) rosario mariano en los hogares;
d) novenarios de difuntos;
e) convivencias;
f) prácticas de la religiosidad popular;
g) periódico mural y posters;
h) teatro, cine, radio, cassettes y videocassettes, etc.; y buscando así la manera de llevar a todos un breve anuncio de la salvación.
B) A NIVEL DE PEQUEÑAS COMUNIDADES CRISTIANAS
78. Además de la actividad evangelizadora, reseñada en el artículo anterior y que debe ser constante, el Movimiento trabaja en apoyar las comunidades cristianas ya existentes y en crear otras nuevas, cuyos miembros vivan más profundamente el mensaje de Cristo. Estas pequeñas comunidades, transformadas por la Palabra de Dios escuchada y vivida, deben ser a su vez, como la levadura en la masa, elementos transformadores de toda la comunidad parroquial y, a través de ella, de la misma iglesia particular y de la Sociedad.
79. En los pueblitos, estas comunidades pueden coincidir con el grupito de fieles que siempre acuden a la iglesia. Los dirigentes de estas pequeñas comunidades deberán ser objeto de una atención especial, brindándoles cursos periódicos de formación, a los que acudirán, por lo general, cada dos meses.
C) A NIVEL DE AGENTES DE PASTORAL
80. Los mejores agentes de pastoral tienen que ser orientados hacia Escuelas catequéticas o Institutos teológicos; por lo que una de las metas fundamentales del Movimiento consistirá en promover la creación de estos Centros formativos, que estén al servicio de todos los laicos comprometidos, de cualquier movimiento o línea de evangelización a que pertenezcan.
D) OTRAS NORMAS DE TRABAJO
81. El Movimiento no hace suya ninguna línea específica de evangelización; cada Apóstol de la Palabra adoptará la línea que considere más conveniente de acuerdo a su propia sensibilidad y las circunstancias de tiempo y lugar.
82. Por lo general la evangelización empezará por los adultos, que garantizan más solidez a la futura comunidad cristiana; después se pasará a los jóvenes y a los niños.
83. Compete a la Dirección General procurar la preparación del material didáctico y la construcción de aquellos Centros que considere más convenientes.
84. Estos Centros así como la actividad editorial del Movimiento estarán a cargo de los Apóstoles de la Palabra de vida consagrada, que hayan hecho su santo propósito de castidad, pobreza y obediencia para toda la vida, según convenio con el Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra» o la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra».
85. Es conveniente que, en cada Iglesia particular, haya una casa propia cuando el Movimiento cuente con un amplio número de Apóstoles de la Palabra y que sea destinada a librería, almacén de libros, hospedaje para enfermos, sede de los distintos Departamentos y lugar donde los candidatos al Movimiento puedan hacer, por lo menos, una parte de su prueba de admisión, a tenor de los Estatutos.
86. Es importante que, en lugares estratégicos, vayan construyéndose especiales Centros de Evangelización, que, por lo general, pertenecerán a la Iglesia particular. Sean como centros de irradiación del Evangelio en toda la Iglesia particular y sirvan para impartir continuamente cursos de formación al pueblo en general y a los agentes de pastoral, a cualquier movimiento o línea de evangelización que pertenezcan.
87. El Movimiento puede adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la más alta dirección del Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver.
VII. BIENES TEMPORALES Y SU ADMINISTRACION
88. El Movimiento, como asociación pública de fieles y en virtud del mismo decreto por el que fue erigido por el Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., tiene capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (cf. cc. 1255).
89. Tanto el Movimiento como cada uno de sus Departamentos han de evitar cualquier apariencia de lujo, lucro inmoderado y acumulación de bienes, debiendo establecer normas convenientes sobre el uso y administración de sus bienes, con las que fomente, defienda y manifieste la pobreza que les es propia, a tenor de los artículos 61-64 de estos Estatutos.
90. Los bienes temporales del Movimiento son bienes eclesiásticos y se rigen por los cánones del libro V del CIC/83 y por los propios Estatutos (cf. cc. 1256; 1257 §1).
91. De acuerdo a lo dicho en el art. 31 de estos Estatutos, nuestro Movimiento administra los bienes que posee bajo la superior dirección del Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla, Ver., y de acuerdo a la presente normativa. Al mismo Obispo diocesano se deben rendir cuentas de la administración todos los años así como darle cuenta exacta de las ofrendas y limosnas recibidas (cf. c. 319).
92. Para sufragar los gastos de administración, formación humano-cristiana y religiosa-social, y de atención a los casos más urgentes de enfermedad, el Movimiento contará con un fondo económico propio, alimentado por las cuotas que establecerá la Asamblea ordinaria de cada año.
93. La administración de los bienes del Movimiento corresponde al Director General (cf. c. 1279 §1) quien ha de tener su Consejo de asuntos económicos o, al menos, dos consejeros que les ayuden en el cumplimiento de su función (cf. c. 1280).
94. Para una mejor administración de los bienes temporales del Movimiento, el Director General nombre, «ad nutum», un Administrador que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez. Le corresponde, de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de asuntos económicos, administrar los bienes del Movimiento bajo la autoridad del Director General y, con los ingresos propios del Movimiento, hacer los gastos que ordene legítimamente el Director General o quienes hayan sido encargados por él (cf. c. 1284).
95. Al final del año, el Administrador ha de rendir cuentas de ingresos y gastos al Consejo de asuntos económicos. (cf. cc. 1284 §3).
96. Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título legítimo en la administración de los bienes del Movimiento, que son bienes eclesiásticos, deben cumplir su función en nombre de la Iglesia y conforme al derecho (cf. c. 1282).
97. Además de cuidar que la propiedad de los bienes del Movimiento se asegure por los modos civilmente válidos, como son en México las Asociaciones Religiosas, las Asociaciones Civiles o las Sociedades Anónimas, todos los Administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia; por lo que observarán minuciosamente cuanto prescriben los cánones 1283-1289.
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