viernes, 13 de abril de 2007

ESTATUTOS GENERALES

MOVIMIENTO ECLESIAL
«APÓSTOLES DE LA PALABRA»
















ESTATUTOS GENERALES
















Enero 2001






Índice

I. INTRODUCCIÓN 3

II. FINALIDAD 4

III. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO 4
I. DEPARTAMENTOS DEL MOVIMIENTO 4
VOLUNTARIADO MISIONERO 4
PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA FE 4

II. AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Y MOVIMIENTO 6

III. GOBIERNO DEL MOVIMIENTO 7
DIRECCIÓN GENERAL 7
REUNIÓN GENERAL 8
CAPELLÁN 0 ASISTENTE ECLESIÁSTICO 9

IV. ESPÍRITU DEL MOVIMIENTO 10
I. POBREZA Y CONFIANZA EN DIOS 10

II. ESPÍRITU DE SERVICIO Y HUMILDAD 10

III. VIDA ESPIRITUAL 11

V. FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS 11

VI. MÉTODO DE TRABAJO 11
A) A NIVEL DE PUEBLO EN GENERAL 12
B) A NIVEL DE PEQUEÑAS COMUNIDADES CRISTIANAS 12
C) A NIVEL DE AGENTES DE PASTORAL 12
OTRAS NORMAS DE TRABAJO 13

VII. BIENES TEMPORALES Y SU ADMINISTRACIÓN 13










I. INTRODUCCIÓN

1. El Movimiento Eclesial, intitulado APÓSTOLES DE LA PALABRA, fundado por el P. Flaviano Amatulli Valente en el mes de julio de 1978 y aprobado el 31 de marzo de 1980 por el Dr. Don Guillermo Ranzahuer González, Obispo de San Andrés Tuxtla, Ver., México, constituye en la Iglesia una ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES y representa una respuesta más para resolver el grave problema de los Obreros del Evangelio, agrupados en diferentes Departamentos, colaborando todos, según su propia condición, en la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. (cf. cc. 304 §2, 313 §2, 208 y 204)



2. Estos ESTATUTOS determinan el fin del Movimiento, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte del mismo; en ellos se señalan también su modo de actuar. Cada departamento del Movimiento tiene sus propios Estatutos, en los que se precisa para cada miembro, adherido al Movimiento, sus deberes y obligaciones.

Los ESTATUTOS GENERALES, para su revisión o cambio, necesitan la aprobación del Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla, a quien debemos la erección del Movimiento en «asociación pública de fieles» de derecho diocesano. (cf. cc. 304 §l, 314 y 312 § 1, 3o.)

3. El Movimiento Eclesial APÓSTOLES DE LA PALABRA goza de personalidad jurídica pública en la Iglesia en virtud del mismo decreto por el que fue debidamente erigido por el Obispo de San Andrés Tuxtla, habiendo recibido así la MISIÓN en la medida en que lo necesite para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia. (cf. cc. 115, 116 y 313)

4. La SEDE GENERAL del Movimiento es la siguiente:

APÓSTOLES DE LA PALABRA
Callejón Moctezuma No. 10
(entre Prolongación Lerdo y Cartas)
Apartado Postal 103
96010 Acayucan, Ver., México
Tel. Fax: (924) 5.25.91

5. En cada diócesis o iglesia particular, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia Católica una y única, en las que haya sido establecido el Movimiento, habrá una sede oficial para todos los departamentos en su conjunto.

Es SEDE DIOCESANA del Movimiento en México:

APÓSTOLES DE LA PALABRA
Calle Agujas No. 676
Col. El Vergel Iztapalapa
09880 México, D.F.
Tel. (5) 426.4004
Fax (5) 426.4011

(cf. cc. 304 §l y 312 §2)

II. FINALIDAD de un año de servicio apostólico a la Iglesia;

6. El Movimiento tiene como objetivo general y supremo reunir en una sola familia a todas las categorías de fieles, para ayudarles a vivir con mayor eficacia y plenitud su vocación cristiana en un espíritu eminentemente misionero.

7. Sus objetivos concretos son los siguientes:

a) dar a conocer la Palabra de Dios por todos los medios posibles;
b) favorecer entre la juventud la práctica
c) crear y aplicar un sistema misionero popular;
d) impulsar la Promoción y Defensa de la Fe Católica;
e) fundar y atender centros de evangelización, centros de formación cristiana para laicos, centros de misiones y librerías.

8. El Movimiento se siente llamado a trabajar en los lugares y ambientes más necesitados y allí, en nombre de la Iglesia, transmitir con fidelidad la doctrina cristiana, debidamente enviados («misioneros») por la autoridad eclesiástica competente.
(cf. cc. 301 §l y 313)
Los dirigentes del Movimiento.

III. CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO

I. DEPARTAMENTOS DEL MOVIMIENTO
El Movimiento se estructura mediante Departamentos. Cada uno cuenta con Estatutos específicos. Según su grado de desarrollo, se dividen en:
-Departamentos en formación.
-Departamentos con aprobación provisional.
-Departamentos con aprobación definitiva.

Requisitos para:
a) aprobación provisional:
Para que cuente con este tipo de aprobación el departamento necesita contar por lo menos con cien miembros activos o con promesa.

b) aprobación definitiva:
Para que un departamento cuente con aprobación necesita contar con tres años de aprobación provisional y por lo menos ciento cincuenta miembros activos o con promesa.

Los Departamentos que más expresan el sentir del Movimiento son el Voluntariado Misionero, el de Pastoral Bíblica y el de Promoción y Defensa de la Fe.

Para unificar en una región la actividad de los apóstoles de la Palabra de distintos departamentos, habrá un director regional, nombrado por el Director General con las facultades que él le concede. La duración de su cargo depende del mismo Director General.

VOLUNTARIADO MISIONERO

9. Se compone de hombres, mujeres y matrimonios que, legítimamente admitidos por la autoridad competente, se comprometen a ofrecer un servicio misionero a la Iglesia a tiempo completo. Por lo general se trata de un servicio temporáneo, con una promesa renovable cada año.

PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA FE

10. Se compone de hombres, mujeres y matrimonios, que ofrecen un servicio a la Iglesia, destinado a fortalecer la fe de los católicos frente al embate de las sectas y la nueva religiosidad. Su servicio es a tiempo limitado.

Por el momento se trata de los departamentos más importantes y mejor organizados. Poco a poco se están organizando otros departamentos, como son el de Pastoral Bíblica, Enfermos Misioneros, Música, Medios de Comunicación Masiva, etc.

El Departamento de Pastoral Bíblica se dedica a impartir cursos bíblicos y promover dichos cursos en la catequesis normal de la Iglesia. Se trata de hombres, mujeres y matrimonios que ofrecen un servicio a tiempo limitado.

11. Todos los miembros del Movimiento, válidamente admitidos en el mismo y que no hayan sido legítimamente expulsados, según las prescripciones del derecho y los estatutos propios de cada Departamento, tienen los mismos derechos y privilegios y gozan de las mismas indulgencias y otras gracias espirituales concedidas al Movimiento, por lo que se da entre todos una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo. (cf. cc. 306 y 208)
Cada Departamento especifica la manera de admitir a sus miembros. Solamente en el Departamento del Voluntariado se exige una preparación inicial de cuatro meses y una promesa formal de un año renovable. En los demás departamentos puede haber otro tipo de preparación y aceptación de los miembros de parte de la coordinación de cada equipo.


12. La admisión de los miembros se rige por el derecho y los Estatutos de cada Departamento. Así pues:

a) no deben admitirse, ni siquiera con el consentimiento de sus Superiores, miembros de Institutos de vida consagrada, de Sociedades de vida apostólica y de alguna Prelatura personal;
b) quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica o se encuentre incurso en excomunión, impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en el Movimiento. (cf. cc. 307 y 316 §1)

13. Nadie que haya sido admitido legítimamente en el Movimiento puede ser expulsado de él, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los Estatutos de cada Departamento.

Así pues, a tenor del c. 316, debe ser expulsado del Movimiento quien cayera en el caso contemplado en el inciso b) del artículo anterior. Sea, pues, expulsado previa amonestación, observando los Estatutos y quedando a salvo el derecho del expulsado de recurrir al Obispo de la Sede Central del Movimiento. (cf. cc. 308 y 316 §2)

Causas generales de expulsión:
1) incumplimiento de las actividades,
2) dejar de participar en las reuniones por un periodo que cada departamento establece mediante sus estatutos
3) mal testimonio.

14. Conscientes de formar un mismo y único Movimiento en la Iglesia, reconocido como asociación pública de fieles a tenor de los sagrados cánones, tiene que haber espíritu de familia y colaboración entre los distintos Departamentos del Movimiento y, salva la legítima autonomía y diversidad propia de cada uno de ellos, marcada en sus propios Estatutos, todos deberán respetar las normas dadas por la autoridad interna y externa del Movimiento.

15. Al mismo tiempo en un sentido amplio, forman parte del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» todos los miembros de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra» y el Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra», por haber salido del mismo Movimiento y tener como tarea específica la formación y coordinación de sus miembros y contar con el mismo carisma y los mismos métodos de trabajo.

Entre estos, los que tienen algún cargo estable en el Movimiento, están obligados a guardar los presentes Estatutos, sin menoscabo de sus obligaciones propias como miembros de la Fraternidad Misionera o el Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra».

II. AUTORIDAD ECLESIÁSTICA Y MOVIMIENTO

16. Erigido canónicamente por el Obispo de la diócesis de San Andrés Tuxtla, Ver., México, el Movimiento Eclesial APÓSTOLES DE LA PALABRA está bajo su vigilancia, correspondiéndole cuidar de que en él se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.

Por lo tanto, corresponde al Obispo de la diócesis citada el deber y el derecho de visitarlo a tenor del derecho y de los Estatutos; y está también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones.

Le corresponde, además, confirmar al Director General elegido por la Reunión General del Movimiento; pero le compete nombrar al Capellán o Asistente eclesiástico del Movimiento, después de oír, cuando sea conveniente a la Dirección General del mismo. (cf. cc. 305 y 317 §1)
En lugar de Reunión General sería mejor poner Asamblea ordinaria.
A cada obispo diocesano compete nombrar al asesor eclesiástico para su diócesis.

17. En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves razones, el Obispo de San Andrés Tuxtla puede designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente el Movimiento así como remover de su cargo al Director General, oyendo antes sin embargo al mismo Director General, y a los demás miembros de la Dirección General. (cf. c. 318)

18. El Movimiento puede adoptar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rige conforme a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la más alta dirección del Obispo de San Andrés Tuxtla.

También bajo su superior dirección deben ser administrados los bienes que el Movimiento posee y a él debe rendirse cuenta, todos los años, de esta administración así como darle cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. (Cf. cc. 315 y 319)

19. Para el establecimiento del Movimiento o de un Departamento del mismo en otras diócesis, se requiere el consentimiento del Obispo diocesano dado por escrito. (Cf. c. 312 §2)
Hasta la fecha los Obispos han extendido una carta en que se reconoce la labor del Movimiento y se permite que el trabaje en su diócesis. Este tipo de carta ha sido aceptado como válido como reconocimiento para la erección a nivel nacional. Nunca se pensó en una erección canónica para cada diócesis.

20. Por causas graves, el Obispo de San Andrés Tuxtla puede suprimir el Movimiento, pero no lo debe hacer sin oír a su Director General y a los demás miembros de la Dirección General.

En caso de extinguirse algún departamento del Movimiento, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales así como de sus cargas pasan al Movimiento, quedando siempre a salvo de la voluntad de los fundadores o donantes así como los derechos adquiridos.

En caso de extinción, por cualquier causa, del mismo Movimiento Eclesial APÓSTOLES DE LA PALABRA, sus bienes y derechos patrimoniales, así como sus cargas, pasan a la diócesis de San Andrés Tuxtla, aun aquellos que, eventualmente, se encontraran en otras Iglesias particulares. (cf. cc. 320 y 123)


III. GOBIERNO DEL MOVIMIENTO

21. El Movimiento, a fuer de asociación legítimamente establecida, tiene potestad, conforme a la norma del derecho y de los presentes Estatutos, de dar normas peculiares que se refieran al Movimiento y a sus diferentes departamentos, de celebrar reuniones y de designar a los directores, oficiales, dependientes y a los administradores de los bienes. (cf. c. 309)

DIRECCIÓN GENERAL

22. La Dirección General del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» está constituida por un (a) Director (a) General, un (a) Subdirector (a) General y tres consejeros (as). Estos son elegidos por los miembros de la Dirección General saliente, los directores de los Departamentos formalmente constituidos y los miembros de las Direcciones Generales de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra» y el Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra».

La elección del Director General es confirmada por el obispo de San Andrés Tuxtla, Ver. de acuerdo al c. 317 §1.

En lugar de tres consejeros, poner un Secretario, un ecónomo y un vocal.
Tienen derecho a votar para elegir la Dirección General los miembros que de por sí tienen derecho a asistir a la Asamblea ordinaria (Cf. Art. 31) más los miembros elegidos en una lista única en que se inscriben los apóstoles de la Palabra que cuentan con promesa definitiva, a cualquier Departamento pertenezcan. Pueden votar todos los que tengan la promesa definitiva.
Hay que notar que al Movimiento pertenece mucha gente que permanece por un tiempo, empezando desde el Voluntariado Misionero. Son pocos los que se quedan por toda la vida y están en grado de asumir auténticas responsabilidades.

23. Los miembros de la Dirección General pueden formar parte de la Dirección de los diferentes Departamentos del Movimiento, aunando en una misma diferentes incumbencias de dirección.

24. Duran en el cargo por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados en el cargo por otro quinquenio, así como removidos del mismo antes de terminar su mandato:

a) por necesidad, cambio de oficio o traslado;
b) incumplimiento del propio deber;
c) mala conducta.

Puede haber reelección a cualquier cargo, al cumplirse el quinquenio.

25. No deben ser elegidos (as) Director (a) o Subdirector (a) General del Movimiento aquellos miembros que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos. (cf. c. 317 §4)

Para una eventual remoción de los mismos de su cargo, se requieren las dos terceras partes de votos, dados en votación secreta, por quienes tienen derecho a voto y, además, la aprobación del Obispo de San Andrés Tuxtla.

Dicha remoción puede ser hecha en una Asamblea ordinaria o extraordinaria.

26. Tratándose de remover, por cualquier motivo, a un (a) Consejero (a) general, basta la mayoría relativa de votos de los miembros que integran la misma Dirección General.
En lugar de consejero poner secretario, ecónomo y vocal.

27. En caso de faltar, por cualquier motivo, el (la) Director (a) General, el (la) Subdirector (a) General toma su lugar, señalando la fecha en que se va a elegir el (la) nuevo (a) Director (a) General, fecha que no podrá rebasar los seis meses. A mayoría relativa de votos, los electores pueden decidir si conviene renovar toda la Dirección General o confirmar algún miembro de ella.

28. Es tarea de la Dirección General:

a) representar al Movimiento frente a la Jerarquía eclesiástica y a otras organizaciones eclesiales o civiles;
b) fomentar entre los distintos Departamentos el espíritu del Movimiento y la mutua colaboración;
c) aprobar los eventuales convenios que puedan establecerse entre el Movimiento, la Fraternidad Misionera y el Instituto Misionero;
d) aprobar el establecimiento del Movimiento en otras Iglesias particulares;
e) aprobar los Estatutos y Reglamentos de cada Departamento del Movimiento;
f) tratar y resolver los asuntos generales que superan la competencia de cada uno de los Departamentos del Movimiento.

29. Para la validez de las decisiones señaladas en el artículo anterior se requiere convocar al grupo de personas que integran la Dirección General y obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, es decir la mitad más uno (=3 votos) de los miembros de la Dirección General.

30. Corresponde al Director General, realizar por sí mismo o por medio de sus Delegados (as), una visita oficial a cada uno de los Departamentos del Movimiento, para evaluar su marcha de acuerdo a las decisiones tomadas en la Reunión General de cada año.

REUNIÓN GENERAL

31. Cada año, en la fecha y lugar señalado por el (la) Director (a) General, con el consentimiento del (a) Subdirector (a) y de los (as) Consejeros (as) Generales, se tendrá una Reunión General en la que participarán la Dirección General del Movimiento, las Direcciones de cada Departamento del Movimiento y un número de miembros del Movimiento - en sus diferentes Departamentos - determinado por la Reunión General anterior.

En lugar de Reunión General, poner Asamblea ordinaria, a la cual tienen derecho de participar:
-los miembros de la Dirección General,
-la Dirección de los Departamentos que cuentan con aprobación definitiva (director, subdirector y secretario).
-los directores de los departamentos que cuentan con aprobación provisional.
-Los directores regionales (Cf. Art. 9).
-Invitados especiales convocados por la Dirección General. Estos últimos tienen derecho de voz pero no de voto.

En lugar de consejeros poner secretario, ecónomo y vocal.

32. Dicha Reunión General se desarrollará a dos niveles: a nivel Departamento y a nivel Movimiento en general.
En lugar de Reunión General, poner Asamblea ordinaria.

A nivel de Departamento, cada uno examinará su situación por separado y tomará los acuerdos que crea convenientes.

A nivel de Movimiento, una vez conocida la situación peculiar de cada uno de los Departamentos mediante sus informes generales, se tomarán los acuerdos que se consideren necesarios por votación ajustada a las prescripciones del c. 119 §2.

33. Tienen derecho de voto en la Reunión General solamente los miembros de la Dirección General y de las Direcciones de cada uno de los Departamentos del Movimiento.
En lugar de Reunión General, poner Asamblea ordinaria.

Tienen derecho de voto todos los participantes, excepto los invitados especiales.

CAPELLÁN 0 ASISTENTE ECLESIÁSTICO

34. A tenor del Art. 16 de estos Estatutos y de los sagrados cánones, corresponde al Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla nombrar al Capellán o Asistente Eclesiástico del Movimiento. (cf. c. 317 §1)

En cada diócesis el obispo diocesano nombrará al asistente eclesiástico.

35. El Capellán o sacerdote a quien se encomienda establemente la atención pastoral, en su totalidad o parcialmente, del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» para que la ejerza de acuerdo al derecho universal y particular, no debe inmiscuirse en el régimen interno del Movimiento. (cf. cc. 564 y 567 §2)

36. El Capellán debe estar provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral del Movimiento; por razón de su cargo tiene facultad de oír las confesiones de los miembros del Movimiento, predicarles la Palabra de Dios, administrarles el Viático y la Unción de los enfermos y también conferir el sacramento de la Confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.

37. En la medida de lo posible, el Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla nombrará para este cargo un miembro de la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra».

Por lo que se refiere a su remoción, obsérvese lo prescrito en los cánones 198-195. (cf. cc. 572 y 318 §2)

38. El Capellán debe guardar la debida unión con el Párroco en el desempeño de su función pastoral en favor de los miembros del Movimiento. (cf. c. 571)


IV. ESPÍRITU DEL MOVIMIENTO

39. Tiene valor orientativo y expresa el espíritu fundamental del Movimiento el folleto «Evangelizar, la más noble aventura», sobre todo lo que está contenido en su quinta y sexta parte.
Suprimir este artículo.

40. Pobreza, servicio y humildad deben ser las tres características básicas del Movimiento y deben influir en toda la vida y actividad de sus miembros, sin importar a que Departamento pertenezcan.

I. POBREZA Y CONFIANZA EN DIOS

41. Vivir confiando en Dios y arriesgándolo todo por el Evangelio, tiene que ser el estilo propio del Movimiento y de cada Apóstol de la Palabra.

42. Por lo tanto, el Movimiento como cada Apóstol de la Palabra se esforzarán por vivir una pobreza efectiva, poseyendo lo mínimo indispensable; su espíritu de pobreza tiene que manifestarse en su vivienda, manera de vestir, actividad, comida y medios que usa en la evangelización.

43. Inspirándose en la vida de los primeros cristianos de Jerusalén que «compartían todo cuanto tenían» (Hechos 2,44), puesto que «nadie consideraba como suyo lo que poseía, sino que todo lo tenían en común» (Hechos 4,32), los Apóstoles de la Palabra, especialmente los casados, tienen que buscar formas de solidaridad en el campo económico que sirvan de estímulo en la Iglesia y en la Sociedad.

Solidaridad entre ellos mismos.

44. En el Movimiento se debe profesar una predilección especial hacia los pobres, escogiendo preferentemente, como campos de trabajo, los lugares más pobres y abandonados, luchando en favor de los marginados y oprimidos, aceptando en el Movimiento incluso los más pobres e impreparados en el campo religioso o cultural, hasta darles la oportunidad de ocupar cargos en su organización.

II. ESPÍRITU DE SERVICIO Y HUMILDAD

45. El Apóstol de la Palabra tiene que considerarse «el último y el servidor de todos» (Mc 9,35); tiene que enfrentarse a cualquier clase de desprecio y humillación, con tal de seguir predicando la Palabra de Dios.

46. Este espíritu de humildad tiene que manifestarse, de una manera especial, en el esfuerzo por establecer lazos de colaboración entre todas las organizaciones apostólicas y, sobre todo, entre todos los miembros del Movimiento Eclesial, la Fraternidad Misionera y el Instituto Misionero, que constituyen la grande familia de los Apóstoles de la Palabra.

Todos tienen que sentirse verdaderos hermanos a causa de su origen común y de su pertenencia a una misma familia apostólica.

III. VIDA ESPIRITUAL

47. Para vivir esto, es preciso alimentar constantemente nuestra vida de Apóstoles de la Palabra con la oración y los sacramentos, sobre todo con la Penitencia y la Eucaristía.

48. El Apóstol de la Palabra dará verdaderos frutos en su apostolado cuando tenga una profunda vida espiritual, cimentada en la oración, en el amor a la Eucaristía y a la Virgen Santísima y un gran amor a la misma Palabra de Dios.


V. FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS

49. Cada Departamento del Movimiento debe establecer en sus Estatutos el sistema de formación - humana, espiritual y apostólica - que considere más convenientes para sus adherentes.

50. Como norma general, el sistema formativo del Apóstol de la Palabra, a cualquier Departamento del Movimiento pertenezca, debe ser teórico y práctico; es decir, debe consistir en alternar períodos de estudio con períodos de actividad apostólica.

51. A los miembros del Movimiento que tengan más capacidad y deseo de superación se les brindarán todas las facilidades posibles para que sigan preparándose cada día más en el campo religioso y en el campo profano, con miras a ofrecer un mejor servicio a la Iglesia.

52. Para aquellos Apóstoles de la Palabra, cuya intención sea dedicar toda su vida al apostolado, permaneciendo en el Movimiento, cuéntese con una adecuada formación pastoral, mediante cursos especiales en Escuelas Catequéticas o en Institutos teológicos.

53. Un espíritu de extrema fidelidad a la Iglesia debe guiar toda la formación y posterior actividad del Apóstol de la Palabra.



VI. MÉTODO DE TRABAJO

54. La acción apostólica del Movimiento Eclesial «Apóstoles de la Palabra» consiste fundamentalmente en un trabajo de evangelización, que tiende a difundir la Buena Nueva entre «toda la humanidad y, por medio del Evangelio, a transformar la humanidad desde dentro» (Evangelii Nuntiandi, 18).

Para ello, la actividad del Movimiento se desarrolla a tres niveles:

a) el pueblo en general;
b) las pequeñas comunidades cristianas;
c) los agentes de pastoral.


A) A NIVEL DE PUEBLO EN GENERAL

55. Se realiza mediante:

a) visitas domiciliarias;
b) difusión de literatura formativa;
c) rosario mariano en los hogares;
d) novenarios de difuntos;
e) convivencias;
f) prácticas de la religiosidad popular;
g) periódico mural y posters;
h) teatro, cine, radio, cassettes y videocassettes, etc.; y buscando así la manera de llevar a todos un breve anuncio de la salvación.

B) A NIVEL DE PEQUEÑAS COMUNIDADES CRISTIANAS

56. Aparte la actividad evangelizadora, reseñada en el artículo anterior y que debe ser constante, el Movimiento trabaja en apoyar las comunidades cristianas ya existentes y en crear otras nuevas, cuyos miembros vivan más profundamente el mensaje de Cristo. Estas pequeñas comunidades, transformadas por la Palabra de Dios escuchada y vivida, deben ser a su vez, como la levadura en la masa, elementos transformadores de toda la comunidad parroquial y, a través de ella, de la misma Iglesia particular y de la Sociedad.

57. En los pueblitos, estas comunidades pueden coincidir con el grupito de fieles que siempre acuden a la iglesia. Los dirigentes de estas pequeñas comunidades deberán ser objeto de una atención especial, brindándoles cursos periódicos de formación, a los que acudirán, por lo general, cada dos meses.


C) A NIVEL DE AGENTES DE PASTORAL

58. Los mejores agentes de pastoral tienen que ser orientados hacia Escuelas Catequéticas o Institutos teológicos; por lo que una de las metas fundamentales del Movimiento consistirá en promover la creación de estos Centros formativos, que estén al servicio de todos los laicos comprometidos, a cualquier movimiento o línea de evangelización pertenezcan.


OTRAS NORMAS DE TRABAJO

59. El Movimiento no hace suya ninguna línea específica de evangelización; cada Apóstol de la Palabra adoptará la línea que considere más conveniente de acuerdo a su propia sensibilidad y las circunstancias de tiempo y lugar.

60. Por lo general la evangelización empezará por los adultos, que garantizan más solidez a la futura comunidad cristiana; después se pasará a los jóvenes y a los niños.

61. En toda su actividad evangelizadora, los Apóstoles de la Palabra han de trabajar de acuerdo con el Párroco del lugar, sin olvidar la autonomía que disfrutan en lo que se refiere a la disciplina interna del Movimiento y exigiendo respeto por el propio método de trabajo, aprobado por la autoridad competente de la Iglesia.

Ponerlo antes del Art. 55.

62. Es importante que, en lugares estratégicos, vayan construyéndose especiales Centros de Evangelización, que, por lo general, pertenecerán a la Iglesia particular.

Sean como centros de irradiación del Evangelio en toda la Iglesia particular y sirvan para impartir continuamente cursos de formación al pueblo en general y a los agentes de pastoral, a cualquier movimiento o línea de evangelización pertenezcan.


VII. BIENES TEMPORALES Y SU Administración

63. El Movimiento, como asociación pública de fieles y en virtud del mismo decreto por el que fue erigido por el Obispo de San Andrés Tuxtla, tiene capacidad de adquirir, poseer y administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. (cf. cc. 313 y 116 §2)

64. Tanto el Movimiento como cada uno de sus Departamentos han de evitar cualquier apariencia de lujo, lucro inmoderado y acumulación de bienes, debiendo establecer normas convenientes sobre el uso y administración de sus bienes, con las que fomente, defienda y manifieste la pobreza que le es propia, a tenor de los artículos 41-44 de estos Estatutos.

Los bienes temporales del Movimiento son bienes eclesiásticos y se rigen por los cánones del libro V del CIC/83 y los propios Estatutos. (Cf. cc. 1256 y 1257 §1)

65. De acuerdo a lo dicho en el Art. 16 de estos Estatutos, nuestro Movimiento administra los bienes que posee bajo la superior dirección del Obispo diocesano de San Andrés Tuxtla y de acuerdo a los siguientes Estatutos.

Al mismo Obispo diocesano se debe rendir cuentas de la administración todos los años así como darle cuenta exacta de las ofrendas y limosnas recibidas. (cf. c. 319)

66. Para sufragar los gastos de administración, formación humano-cristiana y religiosa-social, y de atención a los casos más urgentes de enfermedad, el Movimiento contará con un fondo económico propio, alimentado por las cuotas que establecerá la Reunión General de cada año.

67. La administración de los bienes del Movimiento corresponde al Director General quien ha de tener su Consejo de asuntos económicos o, al menos, dos consejeros que les ayuden en el cumplimiento de su función.

Para una mejor administración de los bienes temporales del Movimiento, el Director General nombre, «ad nutum», un Administrador que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.

Le corresponde, de acuerdo con el modo determinado por el Consejo de asuntos económicos, administrar los bienes del Movimiento bajo la autoridad del Director General y, con los ingresos propios del Movimiento hacer los gastos que ordene legítimamente el Director General o quienes hayan sido encargados por él.

Al final del año, el Administrador ha de rendir cuentas de ingresos y gastos al Consejo de asuntos económicos. (cf. cc. 1279 §1, 1280 y 494 §3 y 4)

68. Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título legítimo en la administración de los bienes del Movimiento, que son bienes eclesiásticos, deben cumplir su función en nombre de la Iglesia y conforme al derecho. (cf. c. 1283)

69. Además de cuidar que la propiedad de los bienes del Movimiento se asegure por los modos civilmente válidos, como son en México las Asociaciones Religiosas, las Asociaciones Civiles o las Sociedades Anónimas, todos los Administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia; por lo que observarán minuciosamente cuanto prescriben los cánones 1283-1289.

70. Compete a la Dirección General procurar la preparación de material didáctico y la construcción de aquellos Centros que considere más convenientes.

Estos Centros así como la actividad editorial del Movimiento estarán a cargo de los Apóstoles de la Palabra de vida consagrada, que hayan hecho su propósito santo de castidad, pobreza y obediencia para toda la vida, según convenio con el Instituto Misionero «Apóstoles de la Palabra» o la Fraternidad Misionera «Apóstoles de la Palabra».

Es conveniente que se construya una casa propia en cada Iglesia particular que cuente con un amplio número de Apóstoles de la Palabra y que sea destinada a librería, almacén de libros, hospedaje para enfermos, sede de los distintos Departamentos y lugar donde los candidatos al Movimiento puedan hacer, por lo menos, una parte de su prueba de admisión, a tenor de los Estatutos.

Poner algo acerca de la extinción o disolución del Movimiento y el destino de sus bienes. A este propósito señalar que se pueden pasar a otras asociaciones civiles o religiosas.
Señalar también que esta asociación de derecho diocesano puede transformarse en asociación nacional por la Conferencia Episcopal Mexicana. Aclarar este asunto.
Tener presentes las observaciones de Mons. Talavera, que se encuentran en este mismo disquete.

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